Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335390
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4532
PENSIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE SUPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4532
La suspensión debe concederse en cualquier momento en que se solicite, cuando se trate de actos de tracto sucesivo y cuando con ella no se causen perjuicios a la sociedad ni al Estado, y de ejecutarse aquéllos ocasionan al quejoso daños de difícil reparación; y la sociedad y el Estado no sufren perjuicio por el hecho de que se siga pagando al quejoso la pensión de que disfruta, puesto que no es más que la continuación de un estado de cosas aceptado con anterioridad por la autoridad responsable; tanto más, si no hay demostración de que la pensión que trata de suprimirse, tenga carácter gracioso, sino que se la impuso el erario por servicios prestados por el quejoso; debiendo otorgarse la suspensión mediante la fianza, para garantizar los perjuicios que puedan causarse al erario.
Precedentes
Tomo XLV, página 6712. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3642/34. Martínez viuda de Quiroz Clotilde. 7 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Daniel Galindo.
Tomo XLV, página 4532. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5945/33. Vergara Manuel. 7 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.