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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4542
AGUAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4542
Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Fomento, dotando a un pueblo, de aguas almacenadas en una presa perteneciente al quejoso, la suspensión debe negarse, porque el acto reclamado lleva por finalidad, cumplir con la ley de aguas, que reglamenta el artículo 27 constitucional y están interesados la sociedad y el Estado en que se cumpla desde luego con los preceptos constitucionales y con los reglamentos respectivos, que son de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1287/34. Rosas viuda de Verdugo Dolores, sucesión de. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.