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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4451
REMATES CUANDO HAY HIPOTECAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4451
El artículo 269, reformado, de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, dispone, como casi todas las legislaciones civiles del país y las leyes de hacienda o reglamentarias de la facultad económicocoactiva, que en las ventas hechas en subasta pública, los bienes pasan al comprador libren de todo gravamen; pero al mismo tiempo manda que todos los acreedores, especialmente los hipotecarios, sean citados a la diligencia del remate, para que tengan oportunidad de defender sus derechos. Estas disposiciones no pueden ser anticonstitucionales, por que si ordenan que previamente al remate, sean citados los acreedores que aparezcan de los certificados de gravámenes, es para que puedan ser oídos y defiendan sus derechos, que es lo que estriba la garantía individual consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2596/31. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.