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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4702
AUTORIDAD FEDERAL, INVASION POR LOS ESTADOS EN LA ESFERA DE LA, Y VICEVERSA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4702
En los términos del artículo 1o., de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, el juicio de amparo tiene por objeto resolver las controversias que se susciten: I. Por leyes o actos que violen las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y, III. Por leyes o actos de éstas, que invadan la esfera de la autoridad federal. En principio, el juicio de amparo es procedente para la resolución de un conflicto que resulte de la invasión por una entidad de la República, en la esfera de la autoridad federal y viceversa. Cuando es un particular el que se queja, no es necesario examinar si puede ocurrir al juicio de garantías para reclamar las invasiones a que se refieren las fracciones II y III del artículo transcrito, si el quejoso ha invocado en su demanda la fracción I de ese propio artículo, o sea, la que se refiere a leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales; y si en el caso de que se trata, la ley en contra de la cual se queja, y los actos de ejecución de la misma, por ser exorbitantes de las facultades concedidas a las autoridades locales, resultaren violatorios de las garantías individuales, resulta evidente la procedencia del juicio de garantías, con respecto a dicha cuestión constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11567/32. Guzmán Alberto F. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.