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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4702
LEY NUMERO 48 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4702
La expedición de la Ley número 48 del Estado de Veracruz y la ley misma, no causan, por ellas mismas, perjuicios; sino que para que este elemento aparezca, se requiere la aparición de dos condiciones posteriores: que el quejoso se encuentre comprendido dentro de la situación general creada por dicha ley, y que las autoridades correspondientes pretendan hacer efectivas las disposiciones pertinentes, afectando sus intereses. Solamente esta ejecución de a ley, debe dar lugar, por lo tanto, al juicio de amparo, pero no la ley misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11567/32. Guzmán Alberto F. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.