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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4703
AMPARO CONTRA UNA LEY, TERMINO PARA INTENTARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4703
En los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 1O4 Constitucionales, el amparo debe solicitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el quejoso tenga conocimiento del acto que reclama; y está disposición legal, tratándose de un amparo pedido contra una ley, debe entenderse que obliga a presentar la demanda relativa, dentro del plazo señalado, contado a partir de la fecha de la publicación de la ley, si es que se trata de los casos en que ésta tenga el carácter de inmediatamente obligatoria, o sea, que venga a crear, a modificar o a suprimir, una situación jurídica determinada, en perjuicio de un particular; más si la ley que se reclama, no lleva en sí misma un principio de ejecución, el término de quince días debe contarse a partir de la fecha en que se ejecuten los actos que originan el perjuicio, como consecuencia de la aplicación de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11567/32. Guzmán Alberto F. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.