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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4703
PETROLEO, IMPUESTOS LOCALES AL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4703
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dictado ejecutorias en los juicios de amparo; Manuel Nuñez, No. 3324-931-3a., Celestino Basáñez No. 406-933-1a.; y Conrada Rodríguez de Peralta, No. 4222-935- 1a., María Nuñez de Quintana, No. 3323-931-1a.; en esas ejecutorias se concede el amparo por estimarse anticonstitucional la aplicación de la Ley Número 48 del Estado de Veracruz, que grava las rentas regalías y cualquiera otra participación que provenga de terrenos que hubieren sido contratados con anterioridad el 1o. de mayo de 1917, para su exploración y explotación petroleras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11567/32. Guzmán Alberto F. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.