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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4703
PETROLEO, IMPUESTOS LOCALES AL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4703
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dictado ejecutorias en los juicios de amparo: Celestino Basáñez, No. 406-933-1a., y Conrada Rodríguez de Peralta, No. 4222-935-1a., estimando anticonstitucional la aplicación de la Ley Número 47 del Estado de Veracruz, fundándose en las mismas consideraciones tenidas en cuenta en el estudio hecho con relación a la Ley Número 47 de la propia entidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11567/32. Guzmán Alberto F. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.