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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4776
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4776
El artículo 48 del Código Civil del Estado de Nuevo León, determina que el estado civil de las personas, sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro; y el artículo 68, que las declaraciones de nacimiento se harán dentro de los quince días siguientes a éste; pero la infracción a este precepto, no implica la nulidad del acta, sino que se castiga con una simple sanción corporal o pecuniaria, según el caso; y el artículo 135 previene que las actas sólo pueden rectificarse o modificarse, mediante sentencia judicial; así es que mientras las actas del Registro Civil no sean objeto de una modificación, por virtud de sentencia, tienen plena eficacia probatoria, respecto de los hechos que determinan el estado civil de la persona a que se refieren, y entre esos hechos se encuentra la edad.
Precedentes
Amparo penal directo 4791/33. García Gabino. 10 de septiembre del 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.