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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4793
MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE, CUANDO LOS ESTUDIOS HAN SIDO HECHOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4793
De acuerdo con el artículo 475 del Código Sanitario vigente, el departamento de salubridad está facultado para registrar los títulos expedidos por las autoridades de los Estados, únicamente cuando los estudios hayan sido hechos en sus escuelas oficiales, o en establecimientos de la misma índole, dependientes de las otras entidades federativas; pero carece de facultades para inscribir títulos expedidos por los Estados, cuando los estudios hayan sido hechos en el extranjero, respecto a esta clase de estudios, la fracción IV del citado artículo 475 previene: que los títulos expedidos en virtud de estudios hechos total o parcialmente en el extranjero, podrán ser registrados siempre que tales estudios hayan sido revalidados por la Universidad Nacional de México, completados, en el segundo caso, de acuerdo con las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2705/35. Cervera Lara Rafael. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.