Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4893
LEY NUMERO 323 EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4893
El artículo 10 de dicha ley, está en relación con el 11, que estableció que la notificación se hará por una sola vez, en la Gaceta Oficial, y la violación de esta disposición solamente puede acreditarse si se demuestra que la autoridad conocía el domicilio del interesado, en cuyo caso la notificación debe hacerse personalmente. Esta misma ley, en su artículo 18, impone la obligación de constituir el depósito, con posterioridad a la declaratoria de expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1568/32. Certucha Carlos A. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza se excusó de intervenir en el conocimiento de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.