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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4892
EXPROPIACION POR CAUSA DE, UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4892
Cuando los casos de utilidad pública han sido enumerados expresamente en la ley, no hay razón para pretender que, en cada caso, debe demostrarse la utilidad pública, con elementos probatorios recabados al efecto, a fin de poder decretar la expropiación; pues entonces, la autoridad gubernativa solamente está obligada a demostrar que el caso particular encaja en algunas de las disposiciones de la ley.
Precedentes
Tomo XLV, página 6455. Indice Alfabético. Amparo 3293/33. Barquín Felipe. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLV, página 6455. Indice Alfabético. Amparo 1822/32. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de Veracruz. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLV, página 4892. Amparo administrativo en revisión 1568/32. Certucha Carlos A. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza se excusó de intervenir en el conocimiento de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.