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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4914
CONTRATOS RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4914
El artículo 2235 del Código Civil vigente en el Distrito, establece que la ratificación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero que ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero. Tratándose de contratos con fines petroleros, toda ratificación hecha con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, podrá, respecto a los contratantes, reparar los vicios de que hubiere adolecido el contrato original, mas de ningún modo puede alterar preceptos legales en los que se interese el orden público, o en que se consagran derechos constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1580/35. Toribio Alejandro. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.