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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4914
CONTRATOS, FALTA DE INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4914
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 3193 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito y Territorios Federales, los actos y contratos que, conforme a la ley, deben registrarse, no producirán efectos contra terceros, si no estuvieren inscritos en el registro respectivo; pero del texto del precepto legal que se transcribe, no puede deducirse, en buena lógica, que esa falta de registro invalida el contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1580/35. Toribio Alejandro. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.