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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4922
RENTAS, EMBARGO DE, ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4922
El embargo de rentas debe considerarse como un acto de tracto sucesivo, es decir, no puede estimarse como ejecutado para los efectos de la suspensión, por el solo hecho de efectuarse el embargo y notificar a los inquilinos, que hagan el pago de las rentas al depositario de los bienes embargados; sino que esa ejecución se realiza a medida que se van venciendo las rentas y se efectúa el cobro de las mismas; en consecuencia, cuando se concede la suspensión contra el embargo de rentas, debe surtir efectos únicamente respecto de las que no se hubieren vencido, y que, por lo mismo, tampoco se hayan cobrado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6138/34. González Jesús M. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.