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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5035
CONTRATO-CONCESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5035
Si el acto jurídico celebrado por la nación es un contrato-concesión, para el aprovechamiento de bienes del dominio público, debe considerarse que el poder público ha obrado en su calidad de autoridad y no de persona moral, y debe regirse, fundamentalmente, por los preceptos de derecho público y no por los de derecho civil. En estos casos, no debe desconocerse el derecho de la autoridad, para declarar administrativamente la caducidad del contrato-concesión, en los casos en que el interés público así lo requiera, y con mayor razón, si las partes han hecho figurar expresamente este derecho, en las cláusulas respectivas, para el caso de que la otra parte falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impusieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3996/34. Campos Otero Julia. 13 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.