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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5208
TIMBRE, INTERPRETACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5208
Es verdad que el artículo 371 de la Ley Federal del Timbre, de 1o. de junio de 1906, faculta a la Secretaría de Hacienda par fijar la interposición de dicha ley, para decidir los puntos dudosos y para determinar las cuotas que deben causarse en los casos no previstos en la misma; pero esta facultad no puede llegar al grado de que, mediante una circular, se modifique el contenido del precepto legal que se trata de interpretar, restringiendo o ampliando sus alcances, principalmente, si se encuentran redactados con toda claridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 305/31. Beltrán Luis. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.