Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335428
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5287
SOCIEDADES, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DESPUES DE LA DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5287
En los términos del artículo 100 del Código de Comercio, todos los socios de una sociedad en nombre colectivo, están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo su razón social, y esa obligación subsiste a pesar del tiempo transcurrido desde que se publicó la liquidación de la misma sociedad, si esa liquidación no aparece inscrita en el Registro Público de Comercio, como dispone la misma ley mercantil, en sus artículos 21 y 22.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2225/34. Donnadieu Enrique. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.