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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5293
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5293
Si bien es cierto que en los casos en que se reclama la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que fundan los actos materia de la queja, se ha establecido que los interesados no están obligados a agotar los medios de defensa concedidos en esas mismas leyes, ya que, de otra manera, acogiéndose a ellos podría entenderse que admitían su constitucionalidad, también lo es que cuando el recurso ordinario no forma parte de la misma ley impugnada y además, ese recurso ya se intentó, debe considerarse que el interesado renunció a la posibilidad de ocurrir al amparo, entre tanto o se diga la última palabra por las autoridades comunes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3266/33. Capetillo de Velázquez de León María. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.