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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5366
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5366
El artículo 64 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, previene que cuando el embargo recaiga en negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, el depositario designado por la oficina, tendrá el carácter de interventor o administrador, según lo estime conveniente el jefe de la oficina; pero esta disposición legal ser refiere a los casos en que el embargo recaiga en toda una negociación industrial y no al caso en que el embargo se practique solamente en determinados bienes, que existen en una negociación de esa naturaleza y sobre toda ella. Ni esta disposición ni otra alguna, obligan a la autoridad fiscal a practicar el embargo, en casos de naturaleza, sobre la negociación; al contrario, los términos del artículo 64 de la misma ley, demuestran que la autoridad debe limitar el aseguramiento a bienes que sean suficientes para asegurar el crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5552/34. Cué Pérez Ramón. 20 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.