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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5367
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5367
El fin que toda autoridad fiscal persigue al asegurar los bienes del contribuyente, no puede ser otro que el de garantizar los intereses del fisco, o sea, el pago de las cantidades que aquel adeuda. Es indudable que estos bienes pueden ser muy bien realizados con el simple aseguramiento de determinados bienes, sin que hay necesidad de extraerlos, cuando estén instalados en un establecimiento comercial, ya que la circunstancia de que esos objetos permanezcan en el lugar en que se encuentran, no puede afectar el procedimiento ejecutivo anterior, seguido por la autoridad; y en cambio, de extraer esos objetos, si se causa un perjuicio inmotivado e injustificado al causante, ya que ese acto viene a provocar la desintegración del negocio, o porque otra ley, por ejemplo del Código Sanitario, exija a los dueños de determinados establecimientos, el uso de ciertos objetos, bajo pena de clausura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5552/34. Cué Pérez Ramón. 20 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.