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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5433
AMPARO, PROCEDENCIA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5433
Si en un juicio de amparo, al efectuarse la audiencia constitucional, el quejoso ofrece como prueba el expediente tramitado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el Juez de Distrito respectivo no puede tomarlo en consideración, porque las partes están obligadas a presentar las constancias correspondientes en la misma audiencia, pero no pueden solicitar en ella, que se pidan determinados documentos, ya que ello implicaría la suspensión de la audiencia, dejando de darse cumplimiento a los artículos 69 y siguientes de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6980/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.