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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5442
CATASTRO, FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DEL, EN QUERETARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5442
La aplicación de la facultad economicocoactiva, en virtud de la Ley General del Catastro en el Estado de Querétaro, para pagar los honorarios de los peritos que han practicado el avalúo, importa una violación de garantías, porque se aplica para el cobro de cantidades que no tienen el carácter de impuestos o adeudos al fisco y aun cuando se pretendiera que la suma que se exige al propietario de un predio, en el Estado de Querétaro, para pagar los honorarios del perito que ha practicado el avalúo, tiene el carácter de impuesto, dados los términos del artículo 18 de la ley del catastro, precepto que efectivamente señala las cuotas que se pagaran al Estado, por avalúos de los predios rústicos, debe tenerse en consideración que el cobro que se hace al propietario del predio, no es para el gobierno del Estado, sino para un particular (la compañía impulsora de turismo), según se desprende de lo establecido en el inciso C del artículo 15, reformado, el cual establece que los honorarios periciales se aplicaran a los peritos o contratistas que hayan practicado el avalúo. En resumen, estos cobros no tienen carácter de impuestos, ni nacen de la Ley General del Catastro, sino que la fuente jurídica de que provienen, es el contrato celebrado por el gobierno del Estado, con la compañía impulsora de turismo, por lo cual procede conceder el amparo, cuando se trata de aplicar la facultad economicocoactiva, en esas condiciones.
Precedentes
Tomo XLV, página 6273. Indice Alfabético. Amparo 2618/35. Loyola Fernando. 21 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLV, página 6273. Indice Alfabético. Amparo 1702/35. H. de Espinosa Sabina. 21 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente. Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLV, página 5442. Amparo administrativo en revisión 1634/35. Aguirre Rubio Luis. 21 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 6273. Indice Alfabético. Amparo 1621/35. Aguiar de Salazar Dolores. 21 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente. Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.