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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5453
ARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA OCUPACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5453
No es exacto que por el hecho de que una persona tenga el carácter de arrendatario de unas tierras que pretenden ser ocupadas por la autoridad, carezca de derecho para recurrir al amparo; pues desde el momento en que le son arrebatadas parte de esas tierras que posee, se le priva de los derechos de arrendatario, de los que alega se encuentra en posesión; razón por la cual, es necesario analizar si el acto de despojo está viciado, o no, de la anticonstitucionalidad que se alega; y si se le irrogan perjuicios, bien puede reclamarlos por medio del juicio constitucional, sin que sea obstáculo para ello el que pueda ejercitar contra el arrendador, la acción que le otorgue el contrato de arrendamiento, ya que no puede repararse un acto de autoridad, violatorio de garantías individuales, por medio del ejercicio de una acción civil, intentada contra un particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2250/34. Villa Rogelio. 21 septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.