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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5512
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION QUE PROMUEVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5512
Si bien es cierto que, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal, es parte en el juicio de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente, ni el agraviado, sino de parte reguladora del procedimiento, ya que interviene, no en interés propio, si no por mandato legal, en su carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que no es parte contendiente; por lo cual, no puede hacer valer derechos ni recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional, y como el amparo sólo puede seguirse por la parte a quien perjudique la ley o acto que lo motivó, es evidente que, como el Ministerio Público ningún interés directo tiene sobre dicho acto, que sólo afecta a intereses particulares, no es de tomarse en cuenta el recurso de revisión que haga valer, tanto más, si los agravios en que la funda, afectan sólo a la autoridad responsable, y ésta ha consentido la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5577/33. Martínez Catarino. 23 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo.