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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5521
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS PAGADOS DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5521
El derecho de reclamar la devolución de las contribuciones pagadas de más, por los causantes, por error de parte, disminución de cuota o por cualquiera otra causa, es muy distinto del derecho o recurso de revisión estatuido por el artículo 13 de la ley del jurado de revisión, toda vez que su fracción I, se contrae a los inconformes de las resoluciones de las Juntas Calificadoras y demás autoridades fiscales, que fijan una obligación a cargo de los causantes; y el derecho de reclamar la devolución, claramente no establece obligación alguna a cargo del causante. En consecuencia, contra los actos de la tesorería, negando la retroactividad del avalúo de un predio y negando, asimismo, la devolución de las contribuciones pagadas de más, no procede el recurso de revisión mencionado, sino que el aludido acto debe considerarse como definitivo, para los efectos de la procedencia del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4474/35. Waltz Paul. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.