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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5554
IMPUESTOS, CLAUSURA COMO MEDIO DE APREMIO, PARA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5554
La Ley de Hacienda en vigor en el Distrito Federal, indica los procedimientos que deben emplearse para hacer efectivos los impuestos que se causan, determinando que se haga el requerimiento y, en su caso, el embargo o intervención, etcétera, sin que haya disposición alguna que establezca, como medio de apremio, la clausura de los establecimientos mercantiles. Es evidente que si leyes posteriores a la de 1837, instituyen otros medios distintos para hacer efectivos los adeudos, los medios anteriores quedan sin efectos y abrogados, por oponerse a las nuevas disposiciones. En tal virtud, si la autoridad lleva a cabo la clausura de un establecimiento, por el hecho de no haber pagado contribuciones, sin emplear los procedimientos que las leyes en vigor establecen, viola las garantías del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1910/35. Valdivia Celia. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.