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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5559
CONTRABANDO, PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5559
Los procedimientos seguidos por las autoridades judiciales, en caso de contrabando, son completamente distintos de los que siguen las autoridades administrativas; pues en cada una de esas actuaciones, existen responsabilidades de distinto género: una de carácter penal y otra de orden meramente civil, por el pago de derechos fiscales. En tal virtud, no pueden considerarse como anticonstitucionales las disposiciones de la ley aduanal, que autorizan a las autoridades administrativas para exigir el pago de los derechos sencillos y dobles por la importación clandestina de mercancías o efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5102/33. Compañía Cervecera "Azteca", S. A. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.