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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5565
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA, POR DOTACIONES EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5565
El artículo 27 constitucional, al establecer que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tienen ningún recurso, ni aun el extraordinario de amparo, no ha hecho excepción en favor de los pequeños propietarios, quienes tienen, como todos, sus derechos a salvo, para el pago de la indemnización correspondiente y para hacer gestiones administrativas ante las autoridades agrarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3682/35. Parra J. Ventura y coagraviados. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.