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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5568
TERCEROS PERJUDICADOS, INDIRECTAMENTE, CON EL ACTO VIOLATORIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5568
No es exacto que el artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo no establezca diferencia alguna entre perjuicios directos o indirectos; el perjuicio que debe reclamarse en amparo, es aquel que se causa directamente y con motivo de los procedimientos de la autoridad, y en tal virtud, el fiador constituido en un contrato privado, no puede interponer amparo porque se trate de rematar una finca propiedad del fiado, que reporta un gravamen hipotecario, pues los perjuicios, en un caso de esa naturaleza, le vienen al fiador, no del remate en sí, sino del contrato privado que celebró, obligándose como fiador, y por el cual contrajo la obligación subsidiaria de pagar, en caso de que no lo hiciera su fiado, perjuicios que, por otra parte, no pueden estimarse que existan, entre tanto el fiado no sea declarado insolvente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2411/35. Alvarez Higinio. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.