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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5575
JUICIO SUMARIO DE OPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5575
Cuando una persona puede hacer uso, a la vez, de un recurso administrativo y de otro judicial, y opta por alguno de ellos, no está obligada a seguir el faltante, y si alguno, al notificársele una multa impuesta por el Jefe de una Oficina Federal de Hacienda, interpone el recurso de revisión ante el jurado de infracciones fiscales, no puede obligársele a seguir el juicio sumario de oposición a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4025/35. González Manuel S. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.