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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5576
AMPARO CONTRA ACTOS DEL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5576
El artículo 58 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, establece que el amparo es improcedente contra los actos de las autoridades ejecutoras; y aun cuando puede considerarse como tal, una Oficina Federal de Hacienda, no puede considerar incluido dentro de dicho precepto, al jurado de infracciones fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4025/35. González Manuel S. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.