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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5735
IMPUESTO SOBRE INVERSIONES DE CAPITALES, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, SUSPENSION DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5735
Conforme al artículo 114 de la ley fiscal vigente en Veracruz, el pago del impuesto sobre la inversión de capitales, se suspenderá cuando el acreedor gestione judicialmente el pago de los intereses o de la suerte principal y presente a la oficina exactora una copia certificada de la demanda presentada. Los términos de dicho precepto son suficientemente claros para entenderlos en el sentido de que debe suspenderse el cobro del impuesto, cuando el acreedor gestione judicialmente el pago de los intereses o de la suerte principal que se le adeuden, y no hace gestión alguno sobre que esa suspensión solamente debe referirse a los intereses y no a los que si hubieren ya existido, en la fecha en que se haya iniciado el procedimiento judicial. La finalidad que la ley persigue, es la de gravar los ingresos efectivamente obtenidos y no aquellos a que se tenga derecho por virtud de determinadas operaciones o actos, ya que dicho artículo habla de los ingresos que se obtengan, significando esta expresión, que el impuesto afecta según se ha dicho, las sumas ya percibidas, por lo cual, mientras tanto no exista esta percepción, tampoco, es exigible el gravamen fiscal correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4338/33. Ureta Tomás. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.