Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335456
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5734
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN VERACRUZ, RECURSO ORDINARIO ESTABLECIDO POR LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5734
El recurso ordinario a que se refieren los artículos 5o. y 6o. de la ley económicocoactiva del Estado de Veracruz, no es aplicable cuando lo reclama el quejoso, es que no se ha suspendido el cobro, a pesar de haber llenado el requisito establecido en la fracción II del artículo 114 de la Ley de Organización Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4338/33. Ureta Tomás. 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.