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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5836
AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5836
No basta para que sea improcedente el juicio de garantías, que la ley del acto sólo establezca recursos, si la misma no proporciona medios adecuados para que puedan ejercitarse esos recursos o si la autoridad no cuida de dar las facilidades necesarias para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2336/35. Gómez B. María Rosario. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Jesús Garza Cabello.