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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5910
AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5910
Es cierto que la Secretaría de Agricultura está autorizada por la Ley de Aguas, en sus artículos 8o. fracción II, 9o., fracción I, 39, y 44, para reglamentar las aguas propiedad nacional, mediante la formación de asociaciones de usuarios, pero también es cierto que cuando determinados derechos sobre dichas aguas, han quedado confirmados y amparados por títulos o concesiones expedidos por autoridad competente, deben ser respetados esos derechos, de los cuales no se puede privar, sino de acuerdo con las prevenciones de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1105/30. The Mexican Electric Light Company Limited. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.