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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5920
COMERCIOS, LICENCIAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5920
Es cierto que los permisos o licencias que otorga el Departamento del Distrito Federal, no confieren un derecho absoluto en favor de quien los obtiene; pero esto no quiere decir que el departamento tenga facultad arbitraria para conceder tales permisos o licencias, aunque produzcan el efecto de que se use un bien de dominio público, pues el departamento no tiene más facultades que aquellas que le concede la ley y ésta no le permite negar arbitrariamente una licencia, a quien ha reunido los requisitos que la ley señala para obtenerla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 532/33. Anton Terrazo Hermesindo. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XX, página 1031, tesis de rubro "COMERCIOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 114, tesis 68, de rubro "AUTORIDADES.".