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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
335469
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5927

MOLINOS DE NIXTAMAL, COMO DEBE ENTENDERSE EL REGLAMENTO DE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5927

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3057/35. Ramirez Pascual. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. ver: artículo 42 del reglamento del policía para molinos de nixtamal, expendios de masa y tortillerias de 1941.
Registro digital (IUS): 335469