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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5927
MOLINOS DE NIXTAMAL, COMO DEBE ENTENDERSE EL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5927
Si se endereza el amparo contra la orden de la autoridad administrativa, para que se prohiba al dueño de un molino de nixtamal, trasladar la masa en bicicletas, a las sucursales y para que se decomise dicha masa y se retengan las bicicletas, la suspensión debe negarse, puesto que los actos reclamados tienen por objeto hacer cumplir el reglamento de policía para molinos de nixtamal, expendios de masa y tortillerías en el Distrito Federal, por el cual se trata de evitar monopolios que se fomentarían si se permitiera la eliminación de los pequeños comerciantes, por los más fuertes, ya que al contar éstos con toda clase de medios de transportes, dejarían sin efecto las disposiciones que establecen las distancias entre los establecimientos comerciales de que se trata y si se concediera la suspensión, se harían nugatorias las disposiciones del citado reglamento, dictadas en beneficio social y en cumplimiento de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, cuya observancia es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3057/35. Ramirez Pascual. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
ver: artículo 42 del reglamento del policía para molinos de nixtamal, expendios de masa y tortillerias de 1941.