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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5931
IMPUESTOS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LOS, ALEGANDO CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5931
Si en la demanda se sostiene que se otorgó fianza ante la autoridad administrativa, para asegurar el impuesto reclamado y por no haberse comprobado esa circunstancia, se concede la suspensión, mediante depósito, y con posterioridad se acredita que sí se constituyó la fianza, esto no puede estimarse como motivo superveniente, para modificar el auto de suspensión, ya que aquella situación jurídica, estaba acreditada en el momento en que se resolvió sobre la suspensión, y la prueba de que se trata debió rendirse en la primera audiencia incidental.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 714/35. Braun Enrique. 27 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.