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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6032
REMATES FISCALES EN JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6032
Si bien los afectados por remates fiscales en Jalisco, están facultados, conforme al artículo 662 de la Ley de Hacienda de esa entidad, para reclamar en contra de dichos actos, haciendo uso del recurso que establece el citado artículo, también es verdad que cuando ese procedimiento está viciado desde su base, por falta de notificación del acuerdo inicial, no puede exigirse a los interesados el cumplimiento del requisito establecido por dicho artículo, puesto que ignorando el procedimiento iniciado, no están en aptitud de interponer, dentro del término legal, el recurso establecido por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5188/34. Pando Sota Luis del y coagraviada. 28 septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.