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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6039
REMATES FISCALES EN EL ESTADO DE COLIMA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6039
El artículo 27 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva, en el Estado de Colima, establece que cuando la postura no se haga de contado, lo que se queda adeudado se reconocerá en favor del ejecutado o de los acreedores, en el orden legal de su preferencia, mediante fianza de persona que tenga bienes raíces en el Estado; pero de esta disposición no puede desprenderse que la autoridad fiscal, que carece de los atributos de una autoridad judicial, esté capacitada para establecer preferencias en los pagos. Lo único que la autoridad fiscal puede hacer, es que la cantidad insoluta quede garantizada a favor de todas aquellas personas que aparezcan con el carácter de acreedores, sin distinción alguna, a reserva de la que después pudiera resolverse sobre la preferencia en el pago de los créditos, por la autoridad competente, en caso de desacuerdo de los acreedores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 217/34. Escobosa Bernardo. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 6809. Indice Alfabético. Amparo 39/34. Ochoa de Ochoa María, sucesión de. 28 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.