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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6113
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAUSADO POR LOS PROFESIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6113
El impuesto sobre la renta, tratándose de profesionistas, gravita sobre la ganancia gravable, es decir, sobre la percepción misma, ya sea en efectivo, valores o crédito, pero no sobre el simple derecho a la percepción; de tal manera que cuando no lleguen a percibirse, no tiene el fisco derecho a cobrar impuesto alguno sobre esos ingresos o ganancias que no existen. En tanto no se demuestre que el causante percibió los honorarios devengados, de conformidad con lo prevenido por las disposiciones relativas del arancel, no existe base justa para obligarlo a pagar un impuesto calculado sobre el monto de los honorarios devengados, en vez de cotizarlo sobre los honorarios realmente percibidos. Tratándose de notarios, es necesario atender a que estos no están obligados a cobrar exactamente el pago de sus servicios, de acuerdo con las tarifas establecidas en el arancel de notarios, ya que este fija únicamente el máximo de los honorarios que se pueden cobrar, de donde se desprende que no puede partirse, para calcular el monto de los ingresos, tomando como única base, el arancel.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4091/35. Correa Delgado Juan J. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.