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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6114
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAUSADO POR LOS PROFESIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6114
El hecho de que sea prácticamente imposible que las autoridades fiscales comprueben la percepción real de los ingresos de un profesionista, es una cuestión de hecho, o aún de insuficiencia de la ley, en lo que respecta a la documentación que exige lleven los profesionistas; y admitir que las autoridades fiscales están facultadas para fijar, a su arbitrio, sin pruebas decisivas, el monto de las ganancias gravables, entrañaría una tesis a todas luces antijurídica. La ley no obliga a los profesionistas a llevar por duplicado los recibos extendidos por concepto de honorarios percibidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4091/35. Correa Delgado Juan J. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.