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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6125
COMISIONES DEL SERVICIO CIVIL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6125
Según el artículo 8o. de la ley de organización y funcionamiento del servicio civil, que determina las atribuciones de las comisiones del servicio civil, éstas no tienen el carácter de autoridad y, por tanto, el amparo que se enderece contra todo acuerdo de una comisión de esa naturaleza, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2303/35. Zetina Taboada Vicente. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.