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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6128
DEMANDA DE AMPARO, EFECTOS DE LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6128
La disposición contenida en el artículo 72 de la ley reglamentaria del amparo, solamente tiene aplicación cuando no se haya dictado el auto admitiendo la demanda, pues en este caso, no puede terminar el juicio, si no es por sobreseimiento o por sentencia que se dicte en la audiencia constitucional. No obsta para lo expuesto, el hecho de que el auto que dio entrada a la demanda, haya sido dictado por un Juez del orden común, en auxilio de la justicia federal, ya que estas autoridades obran, no con la delegación de funciones de la autoridad federal, sino con las propias, o sea, en funciones de autoridad federal, por darles tal competencia, la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3346/35. Stark Francisco Víctor. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.