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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6132
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6132
Si el Juez encuentra irregular la demanda de amparo, por no estar comprobada la personalidad del que promueve, y ordena se requiera, personalmente, al quejoso, para que presente los documentos relativos que aclaren su personalidad, los tres días a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Amparo, deben contarse a partir de la notificación personal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2597/35. Cooperativa de Combustibles y Lubricantes, S. C. L. 30 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.