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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 7
DOCUMENTOS FALSOS, PRESENTADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 7
Es improcedente la queja que se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que suspende la audiencia constitucional en un amparo, por haberse objetado de falsos algunos documentos presentados por la parte quejosa, ya que aquel acto no puede causarle ningún daño; no reparable en la sentencia definitiva, puesto que, en la nueva audiencia que se señale, se recibirán las pruebas y contrapruebas correspondientes y se dictara sentencia en la cual se apreciarán y se decidirá si los documentos objetados de falsos lo pudieron ser en la forma en que se hizo, o no.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 275/34. Delgado J. Jesús. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.