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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 10
DOCUMENTOS FALSOS PRESENTADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 10
Si en un juicio de amparo se dicta sentencia y en ella se resuelve que son falsos algunos documentos presentados por la parte quejosa y después el ciudadano Juez ordena que se entreguen dichos documentos y copia del dictamen pericial relacionado con aquéllos, al Ministerio Público, es improcedente la queja contra dicha resolución, ya que no causa ningún perjuicio no reparable en la sentencia definitiva al quejoso, puesto que la Suprema Corte de Justicia puede pedir, en la revisión interpuesta contra la sentencia, los documentos de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 296/34. Delgado J. Jesús. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.