Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335485
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 42
CONCESIONES PETROLERAS, OPOSICION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 42
El artículo 35 de la Ley del Petróleo, estatuye que, en vista de las constancias y pruebas que figuren en el expediente de substanciación, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, resolverá la oposición a las concesiones petroleras, y que si el solicitante y los opositores han convenido en aceptar la vía administrativa, la resolución dictada se considerará desde luego como definitiva, pero que si uno o más interesados han optado por la vía judicial, se remitirá el expediente, ya resuelto provisionalmente por la secretaría, al tribunal que corresponda, y se esperará al fallo de éste para resolver en definitiva; por lo que la confirmación o revocación del acuerdo administrativo queda subordinado al fallo de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4501/31. González Teodosio, sucesión de. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.