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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 43
AGRAVIOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 43
Es de explorado derecho que las apreciaciones hechas en los considerandos de una sentencia, no constituyen, por sí solas, agravio alguno, sino relacionándolas con los puntos resolutivos del fallo que son los que pueden causar aquél.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4501/31. González Teodosio, sucesión de. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.".